Código Civil estatal

Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 549 Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito, observando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, ofreciendo con precisión las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 544 expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y acompañando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.

Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito, observando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto…

¿Está vigente el artículo 549?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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