Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56 Las resoluciones judiciales son:
I.- Sentencias, cuando deciden el asunto principal controvertido;
II.- Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción dilatoria, procedencia de demanda, reconvención, compensación, denegación de pruebas y todas las que resuelvan un incidente, y III.- Decretos, todas las demás no comprendidas en las anteriores.
Todas las resoluciones serán autorizadas con la firma entera de los magistrados, jueces o secretarios que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.