Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 565 Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se notificará al deudor para la diligencia.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.