Código Civil estatal

Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 595 El que promueva el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescripto en los artículos 1616, 1617, 1618 y 1621 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El que promueva el juicio de testamentaría, debe presentar el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que, si hubiere…

¿Está vigente el artículo 595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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