Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 605 El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar por correo certificado, con acuse de recibo, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado, con los demás particulares que lo identificaren y la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.