Código Civil estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 61 Los decretos y autos deben ser dictados inmediatamente después del último trámite, o de la promoción respectiva; y sólo podrá disponerse de veinticuatro horas para los decretos y de tres días para los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Los decretos y autos deben ser dictados inmediatamente después del último trámite, o de la promoción respectiva; y sólo podrá disponerse de veinticuatro horas para los decretos y de tres días para los autos.

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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