Código Civil estatal

Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 612 Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial relativa, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar, los nombres y el grado de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de treinta días.

El juez, prudentemente, podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que puede haber parientes fuera de la República.

(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

Los edictos se insertarán, además dos veces, de diez en diez en la "Gaceta Oficial" del Estado y en un periódico de amplia circulación en la localidad, si el valor de los bienes hereditarios excediere del valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial relativa, mandará fijar avisos…

¿Está vigente el artículo 612?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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