Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620 Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea, debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 623 y dentro de los sesenta días de la misma fecha, deberá presentarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.