Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 622 Para los efectos del artículo anterior, y para la defensa de sus intereses, deben ser notificados por correo con acuse de recibo, el cónyuge que sobreviva, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.