Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624 El albacea procederá con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, bienes raíces, documentos y papeles de importancia y bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.