Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 628 Practicado el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlo, notificándoseles personalmente, a menos que ya hubieren expresado su conformidad, en cuyo caso se aprobará de plano el inventario y avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.