Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 630 Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si el perito dejare de presentarse, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente, cada parte podrá proponer el nombramiento de nuevos peritos, quedando responsable de su asistencia, de manera que la audiencia no se suspenderá por la falta de todos o de alguno de los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.