Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 634 Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo cuando el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.