Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 644 Los libros de cuentas y papeles del difunto, se entregarán al albacea y, hecha la participación, a los herederos reconocidos; observándose respecto a los títulos, lo prescripto en el Capítulo siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.