Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 659 Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes, presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil y con sujeción a este Capítulo, y si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.