Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 663 El Juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándose un término que nunca excederá de treinta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, de ser separado de plano de su cargo y de multa que no exceda de la máxima señalada en el artículo 551.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.