Artículo 665 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 665 El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.