Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 668 Todo legatario de cantidad tiene derecho para pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, y a ser tenido como interesado en las diligencias de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.