Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 683 El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento autógrafo, como se dispone en el artículo 1486 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público, en que se hubiere hecho el depósito, pidiéndole remita el pliego cerrado en que el testador declaró contenida su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.