Código Civil estatal

Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 702 La declaración de discapacidad intelectual que no resulte declarada en sentencia firme se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.

El nombramiento de tutor interino deberá recaer, por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo:

padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del discapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La declaración de discapacidad intelectual que no resulte declarada en sentencia firme se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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