Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 709 En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino mientras se decide el punto.
Resuelto, se nombarrá (sic) en su caso nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.