Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 727 Las informaciones se protocolizarán en la notaría que designe el promovente, a quien le será entregado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
En los casos comprendidos en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte, del Código Civil, el registro será hecho directamente, sin que sea necesaria la protocolización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.