Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 734 Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colitigantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.