Código Civil estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 74 Las notificaciones podrán ser:

I.- Personales;

II.- Por lista de acuerdos;

III.- Por edictos;

IV.- Por correo; y V.- Por telégrafo.

Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Las notificaciones podrán ser: I.- Personales; II.- Por lista de acuerdos; III.- Por edictos; IV.- Por correo; y V.- Por telégrafo. Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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