Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74 Las notificaciones podrán ser:
I.- Personales;
II.- Por lista de acuerdos;
III.- Por edictos;
IV.- Por correo; y V.- Por telégrafo.
Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.