Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 742 La reclamación se substanciará en forma de juicio, en el que será considerado como parte demandada el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.