Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 748 El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá lo que ambas partes expongan; la opinión de los peritos que presenten y examinando las pruebas que le aporten, resolverá enseguida. Si declarara ser competente se continuará con la audiencia como lo establecen los artículos siguientes, en caso contrario remitirá lo actuado al juez que corresponda.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.