Código Civil estatal

Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 753 Cuando no se conociere el lugar en donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negare él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.

Para estos emplazamientos, el actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme, con el fin de hacerles las indicaciones que faciliten la busca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando no se conociere el lugar en donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negare él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se…

¿Está vigente el artículo 753?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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