Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 758 Si a la hora señalada para la celebración del juicio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y mientras no se justifique haberse hecho el pago, no se llamará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.