Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 761 Concurriendo al juzgado las partes en virtud de la notificación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:
(REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
I.- Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el reo su contestación y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa; asimismo presentarán a los testigos y peritos que pretendan ser oídos; en caso de no poder hacerlo, se procederá de acuerdo en lo establecido por el artículo 282;
II.- Las partes pueden hacerse una a la otra las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;
(REFORMADA, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1969)
III.- Todas las acciones y excepciones o defensas, se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar incidente de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultara la procedencia de una excepción dilatoria, el Juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;
IV.- El juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
V.- Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos que el juez la exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupación urgente u otro motivo fundado. Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, o rehusándose éste a contestar si comparece, el juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte;
VI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el juez exhortará a las partes a una composición amigable, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;
VII.- El juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellos, de una manera clara y sencilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.