Artículo 769 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 769 En caso necesario, previa orden especial y escrita del juez, se podrán practicar cateos y romper cerraduras en cuanto fuere indispensable, para encontrar bienes bastantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.