Código Civil estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 77 Cuando se trate de requerimientos, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al siguiente día a hora determinada, y si no espera se practicará la diligencia con las personas que se mencionan en el artículo anterior.

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por el secretario o juez a los interesados o procuradores si concurren al tribunal respectivo con ese objeto, ya sea el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de practicarse o al día siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando se trate de requerimientos, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al siguiente día a hora determinada, y si no espera se practicará la diligencia…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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