Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 773 Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto en la notificación, deben ser despachadas de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.