Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 778 Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos, y, en todo caso, con el acta de la audiencia en la que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya exactitud certificará el secretario previo cotejo si así se pidiere. El condenado que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimarán (sic) sus huellas digitales.
Si los asuntos importaren menos de cincuenta pesos, no se requiere ni la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatadas, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.