Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81 Se notificarán personalmente los emplazamientos para contestar una demanda, para posiciones o reconocimiento de firmas y documentos, libros o papeles y cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal, así como cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001)
En todos los casos, las notificaciones al Ministerio Público serán personales; la contravención de esta disposición se hará del conocimiento del Procurador General de Justicia del estado, para que proceda conforme a derecho en contra de quien resulte responsable.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.