Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86 Cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la mande hacer, la notificación se hará por medio de oficio a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta haga la notificación en los términos de ley.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.