Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94 En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
En autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.