Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.- El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
II.- La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.