Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero si dicha reconvención fuera superior a esa cuantía, el conocimiento pasará al juez que corresponda, atendiendo a las reglas señaladas en el artículo 116 de este Código.
Si en la reconvención se planteare alguna cuestión cuyo conocimiento esté reservado a un juez de lo familiar, la competencia de éste será atrayente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.