Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto de la providencia y, efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.