Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.

En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto de la providencia y, efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal. En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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