Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Superior, a fin de que les ordene enviar los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Cuando el conflicto de competencias se suscite entre Juzgados Municipales o Menores que pertenezcan a distinto Distrito Judicial, competerá resolverlo a la Sala que corresponda del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Una vez recibidos los autos por el Superior o la Sala respectiva, se citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.