Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, resolviéndose de plano.

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los jueces o salas con quienes actúen, resolviéndose de plano. TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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