Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 146, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.