Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la institución autorizada por la ley para el efecto.
La consignación y el depósito de que habla este artículo puede hacerse por conducto de notario público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.