Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa; con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación mediante juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa; con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación mediante juicio.

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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