Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por mal olor, o por causa de los materiales que se arrojen en su predio o en la calle. En estos casos, se observarán los reglamentos gubernativos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.