Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán:
I.- El Tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- En su caso el valor de lo demandado.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
La demanda debe ser escrita y será optativo para las partes acudir asesoradas a juicio. Cuando una de las partes carezca de asesoramiento por notoria falta de capacidad económica, se solicitarán los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir desde luego, a enterarse y hacerse cargo del asunto.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.