Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando se niegue a declarar;
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.