Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, y se practicará por el secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo cuando se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.
También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.