Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. En este caso, no se efectuará la audiencia de alegatos mientras no se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez oirá a las partes sobre el valor probatorio del instrumento y se continuará el juicio.
CAPITULO V De la prueba pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.