Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la primera parte del artículo anterior, concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:
(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa de hasta el equivalente al valor diario de cinco Unidades de Medida y Actualización vigente y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 274.
II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;
III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto, de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.